Tras muchos años en los que se les denegaba el derecho, a partir de ahora y con carácter retroactivo, los autónomos societarios (socios y/o administradores de SL, SA…) tendrán derecho a acogerse a la tarifa plana de 60€ por las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social, como hasta ahora lo tenían los trabajadores autónomos personas físicas.
Primeramente, detallaremos el funcionamiento de la denominada Tarifa Plana, y en según lugar, explicaremos lo que supone este cambio normativo, quiénes podrán acogerse y cómo solicitar la devolución de las cuotas ingresadas indebidamente, en el caso de tener derecho.
Marco Normativo Tarifa Plana:
La Tarifa Plana es una bonificación que se implementó en el año 2013, en la que se les permitía a los nuevos trabajadores autónomos personas físicas, cumpliendo con una serie de requisitos que han ido variando durante los años, pagar una cantidad inferior por sus cotizaciones de Seguridad Social durante 24 meses, ampliable a 36 meses según condiciones personales, que también han ido variando según el año y según las Bases de Cotización mínimas de cada ejercicio.
Requisitos Tarifa Plana 2017 y anteriores:
- No haber estado de alta como autónomo los 5 años anteriores.
- No haber disfrutado nunca de la tarifa plana con anterioridad.
Beneficios Tarifa Plana 2017 y anteriores:
- Durante los 6 primeros meses, reducción del 80% sobre la Base Mínima, es decir, cuota de 50€ para autónomos que cotizaban por la Base Mínima dichos años.
- Durante los 6 meses siguientes (meses 7 al 12), reducción del 50% sobre la Base Mínima, es decir, cuota de unos 133€ para autónomos que cotizaban por la Base Mínima dichos años.
- Durante los 6 meses siguientes (meses 13 al 18), reducción del 30% sobre la Base Mínima, es decir, cuota de unos 187€ para autónomos que cotizaban por la Base Mínima dichos años.
- Durante los 12 meses siguientes (meses 19 al 30), reducción del 30% sobre la Base Mínima, es decir, cuota de unos 187€ para autónomos que cotizaban por la Base Mínima dichos años. Únicamente para autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.
Requisitos Tarifa Plana 2018 en adelante:
- No haber estado de alta como autónomo los 2 años anteriores.
- No haber disfrutado de la tarifa plana los 3 años anteriores.
Beneficios Tarifa Plana 2018 en adelante:
- Durante los 12 primeros meses, reducción del 80% sobre la Base Mínima, es decir, cuota de 60€ para autónomos que cotizan por la Base Mínima en 2020.
- Durante los 6 meses siguientes (meses 13 al 18), reducción del 50% sobre la Base Mínima, es decir, cuota de unos 140€ para autónomos que cotizan por la Base Mínima en 2020.
- Durante los 6 meses siguientes (meses 19 al 24), reducción del 30% sobre la Base Mínima, es decir, cuota de unos 198€ para autónomos que cotizan por la Base Mínima en 2020.
- Durante los 12 meses siguientes (meses 25 al 36), reducción del 30% sobre la Base Mínima, es decir, cuota de unos 198€ para autónomos que cotizan por la Base Mínima en 2020. Únicamente para autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.
Cambio Normativo Septiembre 2020 – ¿Quiénes y cómo solicitarla?:
Desde este mismo mes de septiembre de 2020, todos los nuevos autónomos societarios, que cumplan con los requisitos vigentes, podrán acogerse a la citada Tarifa Plana sin necesidad de realizar ningún trámite adicional, les será reconocido el derecho de oficio cuando se tramite el alta en Seguridad Social.
Caso diferente es el de los autónomos que actualmente ya se encuentran de alta, a los que no se les reconocerá de oficio dicho derecho y tendrán que solicitarlo mediante escrito a la Seguridad Social, y posteriormente, una vez reconocido el derecho, entonces sí solicitar devolución de las cuotas ingresadas indebidamente.
Eso sí, remarcar que no todos los autónomos societarios que se encuentren de alta tendrán derecho a percibir estas devoluciones. La Seguridad Social únicamente reconocerá la devolución de las cuotas no prescritas, es decir, las de los 4 últimos años, desde septiembre de 2016 en adelante.
¿Qué quiere decir esto? Que cualquier autónomo que tuviese derecho a alguno de los beneficios comentados anteriormente, desde el mes de septiembre de 2016 en adelante, podrá solicitar ahora la devolución del exceso abonado en su día, pudiendo llegar a devoluciones aproximadas de unos 4.000€ en los casos más favorables.
Para clarificar quiénes podrán solicitar dicha devolución y el importe aproximado a percibir, exponemos a continuación 3 ejemplos de diferentes casos en los que os podéis encontrar, dando por hecho que en todos ellos se cumplen con los requisitos detallados en el marco normativo de la Tarifa Plana:
Caso 1:
Autónoma societaria de 32 años, dada de alta en febrero de 2014. Hubiese tenido derecho a los beneficios de la tarifa plana durante 30 meses, es decir, hasta julio de 2016.
A partir de agosto de 2016, ya hubiese tenido que pagar la cuota íntegra sin bonificación, por lo tanto, no tiene derecho a recibir ninguna devolución, ya que todas las bonificaciones están prescritas por ser anteriores a septiembre de 2016.
Caso 2:
Autónomo societario de 25 años, dado de alta en enero de 2016. Hubiese tenido derecho a los beneficios de la tarifa plana durante 30 meses, es decir, desde enero de 2016 hasta junio de 2018.
Las bonificaciones a las que tenia derecho desde enero de 2016 hasta agosto de 2016 están prescritas, por lo que no tendría derecho a recibir ninguna devolución por esos 8 meses.
En cambio, sí que tendría derecho a solicitar devolución de las bonificaciones a las que tenía derecho desde septiembre de 2016 hasta junio de 2018, que en caso de que estuviera cotizando sobre el mínimo, el importe a devolver sería el siguiente:
- Reducción del 50% desde septiembre de 2016 (mes 9) hasta diciembre de 2016 (mes 12), es decir, le devolverían unos 532€.
- Reducción del 30% desde enero de 2017 (mes 13) hasta junio de 2018 (mes 30), es decir, le devolverían unos 1.422€.
- Este autónomo tendría derecho a recibir una devolución total de unos 1.954€.
Caso 3:
Autónoma societaria de 40 años, dada de alta en marzo de 2018. Hubiese tenido derecho a los beneficios de la tarifa plana durante 24 meses, es decir, desde marzo de 2018 hasta febrero de 2020.
Ninguno de los meses está prescrito, por lo que podrá acogerse a las bonificaciones de todos los meses a los que tenia derecho, que en caso de que estuviera cotizando sobre el mínimo, el importe a devolver sería el siguiente:
- Reducción del 80% desde marzo de 2018 (mes 1) hasta febrero de 2019 (mes 12), es decir, le devolverían unos 2.640€.
- Reducción del 50% desde marzo de 2019 (mes 13) hasta agosto de 2019 (mes 18), es decir, le devolverían unos 840€.
- Reducción del 30% desde septiembre de 2019 (mes 19) hasta febrero de 2020 (mes 24), es decir, le devolverían unos 492€.
- Este autónomo tendría derecho a recibir una devolución total de unos 3.972€.
Como se puede ver, el abanico de casos es muy amplio, y para determinar el importe exacto se tendría que tener en cuenta las Bases de Cotización vigentes en cada año, es por ello que si necesitáis saber si tenéis o no derecho a alguna devolución y el importe y la tramitación de la misma, no dudéis en contactar con nosotros y os lo resolveremos y/o tramitaremos lo más rápido posible.