RESÚMEN REALES DECRETOS 9/2020 Y 10/2020

El pasado viernes 27 de marzo de 2020 se aprobó el Real Decreto-Ley 9/2020, en el que, aparte de notas aclaratorias sobre la tramitación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), se aprobaron las siguientes dos medidas importantes:

  1. Prohibición expresa del Gobierno, durante esta situación extraordinaria causada por el COVID-19, de despedir a sus empleados por causas técnicas, organizativas, económicas o productivas derivadas del COVID-19 (el conocido como “despido objetivo” con una indemnización de 20 días de salario con un máximo de 12 mensualidades).

El Gobierno alega que ha dado suficientes medidas de flexibilidad para que las empresas se acojan a ellas durante esta crisis sanitaria y que no debe recurrirse al despido, pudiendo acogerse a Expedientes de Regulación de suspensión o bien de reducción de jornada, habiendo “facilitado” el acceso a ellos.

Ante la oleada de despidos que se está produciendo, han optado por la prohibición temporal de estos y mientras dure la situación de alarma.

Estos despidos deberán ser considerados como improcedentes (indemnización de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades), incluidos aquellos contratos temporales que finalicemos antes de su vencimiento o porque realmente no ha finalizado el servicio u obra para el que fueron contratados. 

Según la redacción del artículo en el BOE, diversas fuentes lo interpretan como que no serán declarados nulos en el caso de una futura reclamación por parte de los empleados y serían únicamente improcedentes, aunque este punto está por ver en función de cómo se vayan desarrollando los acontecimientos, o si el Gobierno regula de nuevo este aspecto.

  • Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. Todos los contratos temporales que se vean afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) quedarán INTERRUMPIDOS, por lo tanto, no se podrá ni finiquitar ni prorrogar a su vencimiento si éste ocurre durante el periodo del ERTE. Además, todo el tiempo que el contrato se haya visto suspendido, se alargará una vez finalice la situación de alarma que ha ocasionado el ERTE.

Así pues, todas aquellas empresas que tienen trabajadores con contratos temporales dentro del Expediente de Regulación, cuando éste finalice, deberán reincorporar también a todos los trabajadores con contrato temporal que tuvieran al inicio del ERTE, independientemente de si el contrato finalizaba durante este periodo o no.

Ayer, 29 de marzo de 2020, el Gobierno publicó un nuevo Real Decreto-Ley, el 10/2020, donde se declara la obligatoriedad de cesar la actividad, de todos los servicios NO esenciales, des de hoy 30 de marzo de 2020 hasta el próximo jueves 09 de abril de 2020. Las actividades declaradas como esenciales y que pueden seguir realizándose vienen recogidas en las páginas 7 y 8 del documento adjunto.

Las empresas que se vean obligadas a cerrar tras la aprobación de este Real Decreto, deberán conceder de manera obligatoria a sus trabajadores un Permiso Retribuido Recuperable, es decir, durante este periodo, los trabajadores no realizarán trabajarán y percibirán su salario habitual. Se pactará la recuperación de estas horas entre trabajadores y empresarios, que deberán ser recuperadas como máximo hasta el 31 de diciembre de 2020.

Con esta nueva normativa, el Gobierno cierra la puerta a la presentación de nuevos Expedientes de Regulación Temporales de Empleo (ERTE) por Fuerza Mayor fundamentados en este segundo periodo de cierre, aunque se permitirá seguir presentando estos Expedientes siempre y cuando estén fundamentados en una fuerza mayor originada por el estado de alarma decretado el pasado 14 de marzo.

Lo mismo ocurre con el Expediente de Regulación por Causas Productivas. Si éstas son anteriores a este nuevo decreto y no coinciden con el periodo de cierre que estipula el Gobierno (se alarga más en el tiempo, por ejemplo) sí podrán continuar solicitándose. Para los expedientes por causas fundamentados en este nuevo cierre, NO cabe la posibilidad de presentación.

Todas aquellas empresas que hayan solicitado o estén ya aplicando un ERTE, no entrarán dentro del ámbito de aplicación de esta nueva normativa, por lo que los ERTEs seguirán su curso.

resumen reales decretos /2020 y 10/2020

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